
Directiva de Ecodiseño y Etiquetado Energético en aparatos de calefacción
Europa avanza hacia la eficiencia energética. Tanto es así, que en los últimos años son varias las Directivas europeas que persiguen la consecución de una serie de objetivos relacionados con el ámbito medioambiental y para lo cual, se han puesto en marcha nuevas reglamentaciones en relación con la eficiencia y el consumo energético de todos los productos relacionados con la energía.
Desde que en 2009 el Parlamento Europeo aprobara la Directiva 2009/125/CE por la que se instauraba un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos relacionados con la energía, son muchos los cambios que han tenido que realizar los fabricantes de equipos y tecnologías de diferentes sectores, entre ellos, el sector de la climatización.
A partir de esta Directiva, y centrándonos en los productos de calefacción, comenzaron además a desarrollarse diversos reglamentos específicos para cada grupo de productos de este mercado, lo que obligó a que, a partir de 2015 los fabricantes tuvieran que adaptarse y realizar cambios no sólo en el diseño de sus equipos, sino también, en sus componentes y procesos de producción.
Con la entrada en vigor el pasado mes de enero de la regulación que afecta a los equipos de calefacción local como los emisores, acumuladores, toalleros, convectores, termo-ventiladores, infrarrojos, etc. los fabricantes de este tipo de productos y tecnologías se han visto obligados a realizar importantes inversiones en I+D para adaptarse a la norma y responder a las necesidades de confort y ahorro de consumo de los usuarios. Y es que son varios los aspectos en los que estos productos se han desarrollado para lograr un mayor ahorro de consumo con el máximo confort para el usuario final, por ejemplo:
- Sistemas de control de temperatura ambiente; termostatos y cronotermostatos de ambiente
- Sistemas adicionales para los equipos tecnológicos; control remoto de los equipos vía wi-fi, sistemas de detección de ventanas abiertas, control de arranque adaptativo…
- Controles de carga de los acumuladores de calor
En este post, realizaremos un repaso sobre los principales reglamentos que afectan a los productos de calefacción, sobre los requisitos que marca la norma de diseño ecológico de los productos y tecnologías disponibles en el mercado y sobre la nueva etiqueta energética que deberá acompañar a dichos productos.
Reglamentos sobre Ecodiseño en productos de calefacción
Los principales Reglamentos relativos al diseño ecológico que afectaban a los productos de calefacción y a cuyos requerimientos tuvieron que adaptarse son:
- Reglamento 813/2013, que establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización o puesta en funcionamiento de aparatos de calefacción y calefactores combinados con una potencia calorífica nominal de ≤ 400 kW, incluidos los integrados en combinaciones de aparato de calefacción, control de temperatura y dispositivo solar lo que incluye además de calderas, instalaciones de aerotermia con bomba de calor, etc.
- Reglamento UE 814/2013 que establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y puesta en servicio de calentadores de agua con una potencia calorífica nominal ≤ 400 kW y depósitos de agua caliente con una capacidad ≤ 2 000 litros, incluidos los integrados en equipos combinados de calentador de agua y dispositivo solar.
- Reglamento 1188/2015 que establece los requisitos de diseño ecológico para la comercialización y puesta en servicio de aparatos de calefacción local para uso doméstico con una potencia calorífica nominal igual o inferior a 50 kW, y de aparatos de calefacción local para uso comercial con una potencia calorífica nominal del producto o de un solo segmento igual o inferior a 120 kW.
Requisitos Diseño Ecológico Reglamento 1188/2015
Con respecto al Lote 20, afectado por el Reglamento 1188/2015, que aplica a equipos de calefacción local directa como los emisores, los acumuladores de calor, los toalleros, convectores, termo-ventiladores, infrarrojos…. han entrado en vigor el pasado 1 de enero, una serie de requisitos de diseño ecológico:
- Requisitos específicos de diseño ecológico relativos a la eficiencia energética estacional en los que se detallan los valores porcentuales exigibles a los aparatos de calefacción local y que variarán en función de sus características y potencia.
- Requisitos específicos de diseño ecológico relativos a las emisiones y donde se establecen los valores máximos de emisiones de óxidos de nitrógeno (NOx) de los aparatos de calefacción local que utilicen combustibles líquidos y gaseosos.
- Requisitos relativos a la información sobre el producto en los que se especifican los datos que deberán contener los manuales de instrucciones de los aparatos de calefacción local para instaladores y usuarios finales, así como los sitios web de libre acceso de los fabricantes, sus representantes autorizados e importadores.
Con la aplicación de estos reglamentos, se pretende conseguir que los equipos no solo mejoren sus prestaciones, sino que reduzcan el consumo energético de las instalaciones.
Es por ello por lo que, en Elnur, se ha venido invirtiendo en los últimos años en I+D con el fin de poner a disposición de los clientes, una amplia gama de productos de calefacción y climatización que respondan a sus necesidades de confort y les proporcionen un importante ahorro en su consumo energético.
Etiquetado energético
Otro de los ámbitos normativos en el que se ha venido trabajando, en los últimos años de forma paralela al del diseño ecológico, es el del etiquetado energético de los productos relacionados con la energía.
Así, el pasado mes de agosto de 2017 entró en vigor el nuevo Reglamento (UE) 2017/1369 de 4 de julio de 2017, por el que se establece un nuevo marco para el etiquetado energético.
Esta nueva reglamentación sobre el etiquetado energético de los productos relacionados con la energía se centra en la eficiencia energética y pretende ser una herramienta fundamental para ayudar a los consumidores a la hora de tomar sus decisiones de compra en relación con aquellos productos que consuman energía. La principal finalidad esta etiqueta energética es que el consumidor pueda optar por el producto más eficiente con la información de que dispone y por tanto, pueda reducir su factura de consumo energético.
Dicha etiqueta, que deberá ser fácilmente reconocible y sencilla, debe completarse con una ficha de información del producto. Para ello, se mantendrá su gama de colores actual, desde el verde oscuro al rojo, y desde la letra A (como la más eficiente) hasta la letra G (como la menos eficiente) como indicativo para informar a los usuarios finales de la eficiencia energética de los productos.
Además, y como principal novedad, la nueva etiqueta elimina las actuales clasificaciones A+, A++ y A+++ lo que obligará a un re-escalado de las actuales con respecto a la nueva propuesta basado en el desarrollo tecnológico de los equipos.
La sustitución de las etiquetas de los productos expuestos para su venta, incluidos los que se encuentren en internet, deberá realizarse en el menor plazo posible a partir de la fecha de sustitución que se establezca. Además, cuando se realice este re-escalado será obligación de los distribuidores disponer de ambas etiquetas (la antigua y la nueva) durante un cierto periodo de tiempo. (imagen: etiqueta antigua y equivalencia).
Con respecto al etiquetado energético de los productos de calefacción y agua caliente sanitaria, con la excepción de los que empleen combustibles sólidos, la norma indica que deberán mostrar unas etiquetas que aporten una información normalizada sobre el consumo de energía y, cuando corresponda, otra con información complementaria.
Así, y como ejemplo, en equipos de hasta una potencia máxima de 70 kW, será necesario incorporar la etiqueta energética sobre el producto en cuestión en el proceso de comercialización, pero también el instalador deberá incluir una etiqueta de sistema, en la que se evalúe la eficiencia conjunta del aparato con todos los elementos adicionales que complementen la instalación como en el caso de los sistemas solares térmicos, o la incorporación de termostatos, acumuladores, etc.
La nueva reglamentación sobre la etiqueta energética incluye también un apartado sobre aquellos productos y sistemas que requieren de la actualización de sus programas de software o, cada vez con mayor frecuencia, se ofrece a los clientes actualizaciones de los programas (software) o microprogramas (firmware) después de que los productos hayan sido introducidos en el mercado y utilizados.
Si bien, por regla general, las actualizaciones del software están diseñadas para la mejora del rendimiento del producto, se deberá controlar que no tenga una repercusión negativa en cuanto a la eficiencia energética y otros parámetros de los indicados en la etiqueta del producto, en cuyo caso, deberá informarse debidamente de dichos cambios y ofrecer al consumidor o usuario final la opción de aceptar o rechazar la actualización.
La nueva clasificación energética de la A a la G será de aplicación según se vayan publicando los distintos reglamentos específicos para cada grupo de productos.
En cualquier caso, tanto si nos referimos a la normativa sobre Diseño Ecológico (ErP) o a la de Etiquetado Energético, debemos tener claro que ambas son de obligado cumplimiento y que, todos los productos deben cumplir con estos requerimientos para poder ser vendidos e instalados en la Unión Europea.